Tener una carta con alérgenos bien hecha no es opcional: es una obligación legal y, además, una forma de dar confianza a tus clientes. Te explicamos qué tienes que declarar, cómo mostrarlo y cómo la carta digital te lo pone fácil.

¿Es obligatorio informar de los alérgenos?

Sí. El Reglamento (UE) 1169/2011 y la normativa española (Real Decreto 126/2015) obligan a todos los establecimientos de hostelería a informar de los alérgenos presentes en cada plato. La información debe estar disponible, ser veraz y fácil de consultar para el cliente antes de pedir.

Los 14 alérgenos que debes declarar

La normativa fija una lista de 14 grupos de alérgenos de declaración obligatoria:

  • Gluten (cereales)
  • Crustáceos
  • Huevos
  • Pescado
  • Cacahuetes
  • Soja
  • Lácteos (leche y derivados)
  • Frutos de cáscara (nueces, almendras…)
  • Apio
  • Mostaza
  • Granos de sésamo
  • Dióxido de azufre y sulfitos
  • Altramuces
  • Moluscos

Cómo mostrarlos en la carta (bien hecho)

Lo más claro y habitual es señalar los alérgenos plato a plato, con iconos o siglas junto a cada elaboración, y una leyenda que los explique. Evita el típico "consulte al personal" como única vía: es válido, pero da mala imagen y genera dudas. Cuanto más clara y visible sea la información, mejor experiencia y menos riesgo.

Una carta con los alérgenos bien marcados transmite profesionalidad y cuida a los clientes con intolerancias, que valoran (y repiten en) los sitios donde se sienten seguros.

Por qué la carta digital te lo pone fácil

Mantener los alérgenos al día en papel es un engorro: cada cambio de plato obliga a reimprimir. Con una carta digital los marcas con iconos plato a plato y los actualizas al instante desde tu web, sin costes de imprenta. El cliente los ve claros en su móvil al escanear el QR.

Déjalo resuelto

En MiBarOnline la carta digital con alérgenos va incluida en los planes Profesional y Premium, y la mantenemos actualizada por ti. Mira cómo funciona la carta digital para restaurante o cuéntanos tu caso.